¿Qué es la intimidad y cómo se protege en la era de la información?
Tus datos, tus derechos.
La intimidad es un derecho humano que nos permite desarrollarnos libremente como personas, expresando nuestras ideas, sentimientos, creencias y preferencias sin miedo a ser juzgados, discriminados o perseguidos.
Sin embargo, la intimidad se encuentra amenazada por el uso indiscriminado de las tecnologías digitales, que facilitan el acceso y la difusión de datos personales sin el debido consentimiento o control de los afectados.
Ahora bien, contamos con la palabra de un abogado profesional como Guido Rossi para despejar algunas dudas respecto al tema y además, conocer un poco mejor donde estamos parados como ciudadanos.
—¿ Que es la intimidad desde el punto de vista jurídico?
—Tratar de delimitar desde un punto de vista conceptual cuales son los aspectos que forman parte de la intimidad de una persona es una tarea que ha dado mucho trabajo al mundo jurídico y que se encuentra en constante evolución.-
—Esto, por un lado debido al gran componente subjetivo vinculado con la intimidad (y colectivo para una sociedad en un tiempo y lugar determinado), pero por el otro, las distintas circunstancias o medios (entre ellos la tecnología) que tienen una injerencia cada vez mayor sobre la vida de las personas.-
—Con esto quiero decir que a poco que uno se pone a reflexionar sobre el tema cae en la cuenta de que lo que es algo íntimo para una persona no lo es para otra; ergo, para una persona conservadora el espacio reservado a su esfera de intimidad seguramente será mucho mayor al de una persona que “a priori” no encuentra problema alguno con que sus datos, fotografías, actividades, incluso en tiempo real, se divulguen en las redes sociales, por ejemplo.
—Pero sin perjuicio de la dificultad en relación a la cual he advertido, y si tuviéramos que ensayar una definición sobre el tópico en cuestión podríamos decir sin miedo a equivocarnos que la intimidad es todo lo que deseamos mantener fuera del conocimiento público, llevando la vida personal a nuestro antojo, gozando realmente en términos materiales de un círculo íntimo que permita el desarrollo integro de la persona.
—¿La intimidad es un derecho protegido por las leyes?
“La intimidad es un derecho personalísimo del que goza toda mujer y hombre por el hecho de ser un ser humano”.
—Es decir, que es un derecho innato, inherente e inalienable a su condición de tal.-
—Tan importante derecho obtiene protección jurídica tanto desde el punto de vista constitucional como legal.
—Dentro de lo que denominamos el bloque de constitucionalidad – normas supremas de nuestro país - (constitución nacional y tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional) la intimidad de la persona se encuentra consagrado en los art. 19, 17, 33 de la C.N., art. 11, inc. 2° CADH y art. 16 de la CDN
—Pero dicha protección también se mantiene en el plano infra constitucional, tanto en la normativa civil y comercial, por ejemplo en el art. 1770 del Código Civil y Comercial de la Nación, como, y estrictamente vinculado al tema de vuestro interés, en la ley de protección de datos 25.326.
—¿ Como se vincula la intimidad en relación a los medios tecnológicos y la utilización de datos? Nuestros datos que utilizan las aplicaciones por ejemplo.
—Es sin lugar a dudas esta temática la que desde un tiempo a esta parte viene generando una importante tensión en relación a la intimidad de las personas.
—Es que hoy día, los datos que se obtienen de nosotros a través de las redes informáticas se erigen como una mercancía, un bien de gran valor para distintos fines, comerciales, políticos, etc.
—Si bien profundizar sobre esta temática excedería en demasía los tiempos de esta reunión me animo a vaticinar que todo dato obtenido – sin consentimiento alguno y/o el consentimiento viciado de una persona – que luego permita individualizarlo es violatorio de su intimidad y derivación de esto, a su libertad, a su derecho como consumidor y/o usuario, entre otros.
—Nos cansamos de ver páginas web o aplicaciones que “para su funcionamiento” ofrecen al sujeto la “opción” de decidir dar su consentimiento para que los datos obtenidos de su navegación y/o utilización de determinada plataforma o aplicación puedan ser utilizados para distintos fines.
—Hasta que punto el consentimiento expresado en base a formularios extremadamente extensos, de no fácil lectura, es válido ? o hasta que punto ese consentimiento es válido, cuando el destino final de los datos proporcionados por el sujeto a través de su navegación en la web no se conoce de manera detallada?
“Para mi, resulta, por lo menos discutible”.
Pero lo que si tengo claro es que que si esos datos permiten una individualización precisa del sujeto, sin lugar a dudas, existe una perforación al espacio de reserva íntima de la persona que colisiona con nuestro derecho vigente.-
—Como se podría resolver esta cuestión?
Yo creo que la sociedad en la que vivimos debe hacer un esfuerzo toda en su conjunto para establecer por lo menos 3 pilares fundamentales sobre los cuales se permita desarrollar la temática en cuestión.
En primer lugar, brindar educación a las personas pero no solo para que puedan tomar conciencia de lo importante que resulta el respeto por su intimidad, sino, también en relación a la utilización que las empresas dan a los datos que obtienen de sus vinculaciones tecnológicas.
“Así como se habla de educación financiera para evitar consumidores sobre endeudados, también tenemos que hablar de esta problemática que ya no es del futuro, sino que es la actualidad”.
Luego normativas claras y dinámicas, capaz de acompañar el constante avance tecnológico y la particular situaciones de las personas en relación con estos.
Y por último, empresas socialmente responsables que comprendan la importancia que tiene el respeto por la intimidad de las personas para el desarrollo democrático de las sociedades.
👉 Antes de terminar te vengo a recordar que...
Gracias por leer y espero que hayas disfrutado de esta entrevista.
¡Hasta la próxima!
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